BREVE ALCANCE ACERCA DE LOS MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO EXTERIOR - Revista Perú Exporta 407 ADEX

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Corta introducción en relación a los medios de pago en comercio exterior, publicado en la revista Perú Exporta de ADEX http://www.adexperu.org.pe/wp-content/uploads/2018/03/adex407-a-doble-cara.pdf

¿Debo utilizar una stand by o una carta de crédito?


Una empresa importadora consulta lo siguiente:

Estimados Señores:
Nos encontramos en proceso de negociación con un nuevo proveedor en el exterior cuya oferta nos parece interesante y que además nos ha ofrecido pagar al crédito a 90 días después de la fecha de embarque. En realidad, estamos muy entusiasmados, sin embargo, se nos presenta la duda respecto al medio de pago a utilizar, ya que nos ha dado como alternativas enviarles una carta de crédito (L/C) o una Carta de Crédito Standby (SBLC). En este caso, ¿cuál de las dos instrumentos nos resultaría más conveniente? Según lo que hemos podido revisar, una SBLC resultaría muchísimo más económica. ¿Estamos en lo correcto?
Gracias por su respuesta y recomendaciones.

Es común que en una operación de comercio exterior, el proveedor busque contar con un esquema que le permita tener cierto nivel de seguridad en la venta y el pago, más aún si se encuentra dispuesto a otorgar crédito al comprador. De allí que no resulta extraño para este caso, que la propuesta incluya el uso de una L/C o una SBLC. Sin embargo, a pesar que en este situación es posible utilizar cualquiera de los dos instrumentos, su aplicación tendrá resultados muy diferentes. Para empezar, la L/C es un medio de pago mientras que la SBLC funciona como una garantía internacional. De esta manera, la L/C asegura tanto la compra o el pedido al proveedor, como el pago, encontrándose este último reflejado en el compromiso que asume el banco emisor (o banco del comprador) de enviar los fondos siempre y cuando el beneficiario (vendedor) CUMPLA con los términos y condiciones de la L/C. Por otro lado, la SBLC es también un compromiso de pago de un banco emisor, solo que este se encuentra condicionado a que el beneficiario declare el INCUMPLIMIENTO por cuenta de la parte que solicita su emisión (ordenante) En este caso particular, el vendedor podría reclamar la ejecución de la SBLC solo si vencido el plazo de crédito otorgado al comprador, éste no ha cumplido con realizar el pago.

Por lo general, se entiende que el uso de una L/C se ajusta mucho mejor a una operación de comercio internacional, ya que tanto comprador y vendedor obtienen beneficios. Por un lado, el vendedor cuenta con el compromiso irrevocable del banco desde el momento de la emisión y por el otro, el comprador puede indicar a que términos y condiciones está sujeto dicho compromiso y posterior pago. La SBLC, sin embargo, es aplicable a cualquier esquema de negocio o contrato donde exista un riesgo de incumplimiento, independientemente se trate de una operación de comercio exterior o no (por ejemplo, servicios, contratos, licitaciones, etc.)

En la situación descrita, el comprador al utilizar una L/C no se ve expuesto si el exportador no cumple con la venta, pues sin embarque de por medio, ni la presentación de documentos acordes a los términos y condiciones indicados en la L/C , no habrá nada que pagar al vendedor. Una situación diferente se presenta al aplicar una SBLC, ya que ésta cubre solamente los intereses del vendedor, no encontrándose la ejecución condicionada a que el exportador embarque y envíe documentos, pues en el común de los casos, el beneficiario (vendedor) exigirá que sea pagada contra una simple declaración de incumplimiento. Por tal motivo, en este caso de optar el importador por utilizar una SBLC,  deberá tener presente el nivel de conocimiento que tiene del proveedor y su producto, así como las condiciones en que será ejecutada, pues existe un riesgo muy alto de que el proveedor pueda hacer mal uso de la garantía (por ejemplo, una ejecución antes de tiempo) o que incluso pueda estafarlo.  Más aún, en los casos donde los bancos emiten SBLC, buscarán contar con garantías mucho más líquidas que para una L/C, ya que el compromiso de pago tiene mucho menos condiciones de por medio.

Finalmente, si el importador se siente cómodo con el proveedor (conoce a la empresa y su producto, confía en su actuación y no hay temor a una ejecución indebida), entonces la SBLC resultará efectivamente más económica, pues los bancos cobrarán solamente comisiones de emisión y aviso (y eventualmente confirmación). Esto se debe a que al ser una garantía, no se espera que se ejecute ni sea utilizada como medio de pago a diferencia de la L/C, donde si es común la aplicación de comisiones de utilización, pago o negociación.


(entrada actualizada al 12/04/2017)

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