Una empresa importadora consulta lo siguiente:
Estimados Señores:
Nos encontramos en proceso de negociación con un nuevo
proveedor en el exterior cuya oferta nos parece interesante y que además nos ha
ofrecido pagar al crédito a 90 días después de la fecha de embarque. En
realidad, estamos muy entusiasmados, sin embargo, se nos presenta la duda
respecto al medio de pago a utilizar, ya que nos ha dado como alternativas
enviarles una carta de crédito (L/C) o una Carta de Crédito Standby (SBLC). En
este caso, ¿cuál de las dos instrumentos nos resultaría más conveniente? Según
lo que hemos podido revisar, una SBLC resultaría muchísimo más económica.
¿Estamos en lo correcto?
Gracias por su respuesta y recomendaciones.
Es común que en una operación de comercio exterior, el proveedor
busque contar con un esquema que le permita tener cierto nivel de seguridad en
la venta y el pago, más aún si se encuentra dispuesto a otorgar crédito al
comprador. De allí que no resulta extraño para este caso, que la propuesta
incluya el uso de una L/C o una SBLC. Sin embargo, a pesar que en este situación
es posible utilizar cualquiera de los dos instrumentos, su aplicación tendrá
resultados muy diferentes. Para empezar, la L/C es un medio de pago mientras
que la SBLC funciona como una garantía internacional. De esta manera, la L/C asegura
tanto la compra o el pedido al proveedor, como el pago, encontrándose este
último reflejado en el compromiso que asume el banco emisor (o banco del
comprador) de enviar los fondos siempre y cuando el beneficiario (vendedor) CUMPLA
con los términos y condiciones de la L/C. Por otro lado, la SBLC es también un
compromiso de pago de un banco emisor, solo que este se encuentra condicionado a
que el beneficiario declare el INCUMPLIMIENTO por cuenta de la parte que
solicita su emisión (ordenante) En este caso particular, el vendedor podría
reclamar la ejecución de la SBLC solo si vencido el plazo de crédito otorgado
al comprador, éste no ha cumplido con realizar el pago.
Por lo general, se entiende que el uso de una L/C se ajusta
mucho mejor a una operación de comercio internacional, ya que tanto comprador y
vendedor obtienen beneficios. Por un lado, el vendedor cuenta con el compromiso
irrevocable del banco desde el momento de la emisión y por el otro, el
comprador puede indicar a que términos y condiciones está sujeto dicho
compromiso y posterior pago. La SBLC, sin embargo, es aplicable a cualquier
esquema de negocio o contrato donde exista un riesgo de incumplimiento,
independientemente se trate de una operación de comercio exterior o no (por
ejemplo, servicios, contratos, licitaciones, etc.)
En la situación descrita, el comprador al utilizar una L/C no
se ve expuesto si el exportador no cumple con la venta, pues sin embarque de
por medio, ni la presentación de documentos acordes a los términos y
condiciones indicados en la L/C , no habrá nada que pagar al vendedor. Una
situación diferente se presenta al aplicar una SBLC, ya que ésta cubre
solamente los intereses del vendedor, no encontrándose la ejecución condicionada
a que el exportador embarque y envíe documentos, pues en el común de los casos,
el beneficiario (vendedor) exigirá que sea pagada contra una simple declaración
de incumplimiento. Por tal motivo, en este caso de optar el importador por
utilizar una SBLC, deberá tener presente
el nivel de conocimiento que tiene del proveedor y su producto, así como las condiciones
en que será ejecutada, pues existe un riesgo muy alto de que el proveedor pueda
hacer mal uso de la garantía (por ejemplo, una ejecución antes de tiempo) o que
incluso pueda estafarlo. Más aún, en los
casos donde los bancos emiten SBLC, buscarán contar con garantías mucho más
líquidas que para una L/C, ya que el compromiso de pago tiene mucho menos condiciones
de por medio.
Finalmente, si el importador se siente cómodo con el
proveedor (conoce a la empresa y su producto, confía en su actuación y no hay
temor a una ejecución indebida), entonces la SBLC resultará efectivamente más
económica, pues los bancos cobrarán solamente comisiones de emisión y aviso (y
eventualmente confirmación). Esto se debe a que al ser una garantía, no se
espera que se ejecute ni sea utilizada como medio de pago a diferencia de la L/C,
donde si es común la aplicación de comisiones de utilización, pago o negociación.
(entrada actualizada al 12/04/2017)
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